
ÍNDEX
NOTÍCIES (30-01-2004)
____________________________________________________________________________
1.
Condemna lleu per
als joves que filmaven les seves bretolades
2.
Condemnat un capellà per difondre porno infantil
3.
Uns menors, condemnats a ajudar nens immigrants
4.
La Audiencia condena a trece años a un padre por violar a
sus dos hijas
6.
El Supremo critica a la Audiencia Nacional por no motivar
una sentencia
7.
El TS ratifica la pena a un ex alcalde por contratar a 23
personas "a dedo"
8.
Aigua d’Arinsal supera dues vegades una demanda de fallida
per un deute
Mitjans
utilitzats en la recerca:
Diaris en llengua
catalana:
- www.avui.com
-
www.elperiodico.com
-
www.diaridebarcelona.com
Diaris en llengua
castellana:
- www.elmundo.es
- www.abc.es
- www.larazon.es
- www.heraldo.es
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www.diariovasco.com
- www.gara.net
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www.diarisegre.com (Lleida)
- www.elpunt.com
(Girona)
-
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- www.lamanyana.es
(Lleida)
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- www.diaridegirona.es
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Redacció
BARCELONA
Quatre
dels set joves de Barcelona que el setembre del 2002 van ser detinguts acusats
de vexar un indigent i una vella i de filmar les seves bretolades van ser
condemnats ahir a penes lleus de presó pel jutjat penal número 5. Els acusats
es van conformar amb la pena sol·licitada per la fiscalia i el judici no va
arribar a celebrar-se. A més, l'acusació pública va retirar els càrrecs contra
els altres tres joves, que van quedar absolts.
En un
principi, la fiscalia va qualificar els fets amb molta duresa i va arribar a
demanar un total de 24 anys de presó. Ahir, la condemna més alta va ser la
impoada a Josep Oriol R. i Jaume M., 16 mesos de presó per un delicte contra la
integritat de les persones i vexacinos injustes. Javier O. es va conformar amb
una condemna que no arriba a l'any, mentre que el quart condemnat, Daniel M.,
haurà de respondre amb una multa.
L'acusació
pública va variar la seva postura inicial després de comprovar que a les
imatges de vídeo no s'aprecien agressions a les víctimes, tal com en un
principi va informar la policia. La policia també acusava els detinguts de
fer-se passar per agents de l'ordre per acovardir les seves víctimes, extrem
que el visionat de les cintes de vídeo i la investigació policial no ha pogut
confirmar.
A les
cintes es veien quatre joves cremant i inhalant haixix en una ampolla, i en un
altre vídeo es podia veure un dels acusats tirant una ampolla amb líquid a un
rodamón que era a la porta d'una esgléia del barri de la Sagrera, mentre la
resta del grup l'insultava. Una vella de Nou Barris va ser l'altre objecte de
les seves burles.
30-01-2004
I. B. /
M. M. C.
CÀCERES
L'exrector
de Casares de Hurdes (Càceres), Ignacio Lajas Obregón, de 31 anys, ha estat
condemnat per un delicte de corrupció de menors a 16 mesos de presó. La
sentència estableix la mateixa pena per a tres persones més detingudes a Madrid
l'any 2002 en la mateixa operació contra la difusió de pornografia infantil per
internet. No obstant, com que el sacerdot no té antecedents penals i la
condemna és menor de dos anys, no haurà d'ingressar a la presó.
IMATGES
A L'ORDINADOR
El
capellà de Càceres i els altres tres imputats es van confessar en el judici
autors dels fets i es van conformar amb la pena sol.licitada, i així la
sentència és ferma.
Lajas
va reconèixer en el judici que havia mantingut contactes amb pàgines
electròniques on hi havia imatges de sexe amb menors i que les havia enviat a
altres persones. A més, tots guardaven als discos durs dels seus ordinadors
moltes d'aquestes fotos.
30-01-2004
• El
jutge de Granada Emilio Calatayud dicta la sentència com a lliçó de solidaritat
• Els
infractors redimiran les faltes atenent nois acabats d'arribar en pastera
SALOMÉ
MACHÍO
SEVILLA
El
jutge de menors de Granada, Emilio Calatayud, ha tornat a aplicar una de les
seves pedagògiques sentències, en aquest cas de forma reiterada, i ha condemnat
diversos infractors a redimir la seva falta assistint els nens immigrants que
arriben a les costes granadines en pastera. Calatayud ha demanat fins i tot a
la Creu Roja, entitat que supervisa aquesta missió, la presència dels
sentenciats en el moment en què els sense papers desembarquen.
D'aquesta
manera, el titular de menors pretén que els nanos rebin una lliçó de
solidaritat de forma directa com a mètode de reeducació. Els menors que reben
aquest tipus de condemnes han comès faltes --no delictes-- considerades com a
lleus. Algunes són, per exemple, una infracció de trànsit amb ciclomotor o un
robatori comès contra un menor magribí.
COL.LABORACIÓ
AMB LA CREU ROJA
La
Creu Roja sol ser des de fa dos anys l'organització que col.labora en més
ocasions amb les sentències de Calatayud. L'any passat van ser prop de 80
menors els que van complir condemna sota la seva tutela. Els menors exerceixen
la tasca de voluntaris i la majoria es dedica, sobretot, a atendre persones
grans que viuen soles, a qui acompanyen en passejos, sempre en presència d'un
membre de la Creu Roja.
Una
altra de les tasques que se'ls sol encomanar és la de convertir-se en una
espècie de tutors de nens petits que viuen en situació de pobresa o conflicte
familiar i que necessiten suport escolar.
La
institució humanitària també dóna classes d'espanyol o de formació professional
als menors immigrants que han estat jutjats per vendre cedés pirates.
30-01-2004
La
Audiencia de Lleida ha condenado a trece años de cárcel a un padre por violar a
sus dos hijas cuando éstas eran menores de edad. Los hechos según la sentencia
de la Audiencia Provincial de Lleida ocurrieron cuando las denunciantes eran
menores de edad.
Lleida
- V.F.
El
ministerio público solicitaba inicialmente una condena de 23 años y medio de
cárcel por violar a sus hijas cuando eran menores. La defensa pidió la
absolución del acusado, después de que el hombre haya negado rotundamente unos
hechos que se denunciaron en la Seu d’Urgell en el año 2001.
La
hija mayor del acusado denunció al padre cuando ella tenía 19 años, asegurando
que la había violado repetidamente durante cinco años. La otra hija tenía 16
años y, según la denuncia, los abusos se habrían producido desde que tenía 14,
a pesar de que en este segundo caso no se habrían producido penetraciones.
En el
juicio, que se desarrolló en la sede de la Audiencia de Lleida a puerta
cerrada, el hombre negó los hechos y, en este sentido, su abogada pidió la
libre absolución.
Asimismo,
los informes de los forenses ni confirmaron ni descartaron que se produjeran
las violaciones y los abusos que se han denunciado.
En el
año 2001, cuando las hijas denunciaron al padre, un juez de la capital de l’Alt
Urgell decretó una orden de alejamiento, pero no se decidió su ingreso en
prisión de manera preventiva ni durante los tres años que duró la instrucción.
Una de ellas declaró en el juicio que el hombre empezó a agredirla sexualmente
a los catorce años mientras que la otra aseguró que en alguna ocasión llegó a
penetrarla.
El
juicio se celebró a la puerta cerrada la semana pasada en la Audiencia
Provincial de Lleida. Los forenses declararon en el juicio que la hija menor
sufrió transtornos sicológicos a raíz de las agresiones.
Además
de los presuntos abusos, el fiscal también acusó al hombre por un delito de
amenazas por una carta que presuntamente habría escrito el padre a la hija
donde la advertía de represalias si denunciaba estos presuntos he- chos ante
las autoridades policiales.
El
acusado siempre negó ser el autor de la carta. La misiva fue escrita con
ordenador aunque en el pie de la misma figuraba una firma que los expertos
caligráficos atribuyen al acusado.
Según
el ministerio fiscal el condenado A.C.L.G. aprovechaba la ausencia en casa de
la madre de la niñas para mantener relaciones bajo amenazas.
El
ministerio público solicitaba doce años por la agresión a la hija mayor y ocho
por la hija menor, tras aplicar como agravante de las agresiones que ambos era
menores de edad cuando se produjeron los hechos.
30-01-2004
La
Audiencia de Ávila considera que «el escaso nivel formativo» y el «sustrato
cultural» del condenado son atenuantes para rebajar la pena por el asesinato
ABC
ÁVILA.
La Audiencia de Ávila ha condenado a 20 años de prisión a I. L. M., de raza
gitana, como autor de un delito de asesinato consumado en Arévalo hace tres
años y otro de asesinato en grado de tentativa con una atenuante derivada del
«sustrato cultural» del acusado que «exige la represalia como un acto casi
social».
El
suceso enjuiciado ocurrió en mayo de 2001 en Arévalo (Ávila), cuando el
condenado disparó con una escopeta de cañones recortados contra J. M. L., que
supuestamente había agredido a la esposa y al hijo de I. L. M. El condenado,
que se tomó por tanto la justicia por su mano y deberá pagar también 120.000
euros a los padres de la víctima, ya ha cumplido dos años en la cárcel vallisoletana
de Villanubla.
La
sentencia, a la que tuvo acceso Efe, dice que «se permite apreciar una cierta
disminución en la culpabilidad del procesado» debido a «la combinación por una
parte de su escaso nivel formativo, que afecta al intelectivo, unido a la
peculiaridad cultural de la etnia a la que pertenece, que le puede suponer una
apreciación distorsionada de los valores socialmente admitidos, y que disminuya
en alguna forma sus mecanismos de inhibición».
Aunque
la sentencia destaca la integración del inculpado y de la comunidad gitana en
general, y que «matar a otra persona es una conducta inadmisible, como él mismo
lo ha admitido en el juicio (...) también es cierto que esa cultura establece
la necesidad de lavar el deshonor sufrido por la agresión a un mujer de la
familia, tomando represalias de forma personal».
«Eso
tiene nombre: venganza»
«Pues
bien -sigue la sentencia-, eso tiene un nombre en castellano, y es venganza,
venganza que nunca podrá justificar el crimen llevado a cabo». El texto explica
que «si desde este punto de vista la conducta del procesado no es justificable
ni puede verse disminuida la reprochabilidad de la acción, si lo es que el bajo
nivel intelectivo y formativo del procesado, hace que tales normas de
convivencia no se interioricen de forma tan patente como en el resto de los
individuos».
La
acusación particular había solicitado 28 años de prisión para el condenado en
la vista oral celebrada la semana pasada, mientras que el fiscal consideró el
hecho de homicidio en vez de asesinato y en las conclusiones pidió rebajar la
pena de 15 años solicitada al comienzo del juicio.
30-01-2004
Los
jueces del TS reprochan que contaban con los elementos suficientes para hacerlo
El
Tribunal Supremo ha anulado la condena de once años de cárcel que la Audiencia
Nacional impuso a cuatro traficantes de heroína, un español y tres ciudadanos
turcos, por haber vulnerado la presunción de inocencia de los acusados al no
haber motivado la sentencia.
F.
Velasco - Madrid.-
Tras
anular la condena, el Alto Tribunal le devuelve la causa a la Audiencia
Nacional para que dicte una nueva resolución en la que se argumente de forma
razonada e individualizada los motivos que llevan a condenar a cada uno de los
cuatro procesados.
La Audiencia Nacional señalaba en su
sentencia que los acusados formaban parte de una red que introducía y
distribuía heroína procedente de Turquía. El procesado español, Emilio M. M.,
fue detenido, en marzo de 2001, en una estación de autobuses de Madrid cuando
trasladaba 1,9 kilos de heroína ocultos en una maleta. El mismo día fueron
detenidos los otros tres acusados.
La Audiencia les condenó a once años de cárcel
por un delito contra la salud pública y a una multa equivalente al valor de la
droga incautada, 554.975 euros. El Tribunal Supremo, por su parte, reprocha a
la Audiencia Nacional que no hubiese motivado esa condena, cuando tuvo para
ello elementos más que suficientes. Los jueces de la Audiencia, afirma la
sentencia del Supremo, se limitaron «a hacer un nuevo relato, mucho más
pormenorizado, de los hechos contenidos en la narración fáctica que los precede
y a afirmar que esa narración se asienta en las pruebas practicadas».
Especialmente, añade la decisión del Supremo, las pruebas referidas a las
escuchas telefónicas ¬que cumplieron todos los requisitos exigidos por la
Ley¬«y que implicarían a todos y cada uno de los acusados en el delito
enjuiciado».
Sin embargo, se reprocha a la Audiencia su
falta de motivación. «Se echa en falta algo tan esencial como la pormenorizada
cita de la localización concreta del acervo probatorio en el que tales
afirmaciones se asienta para cada una de las condenas», se destaca en la
sentencia del TS, de la que ha sido ponente el magistrado José Manuel Maza.
La valoración de las pruebas, se afirma al
respecto, debe ser «razonada suficientemente, a fin de posibilitar nuestro
control casacional acerca de su suficiencia, lo que, en el presente
supuesto...no se cumple».
Por este motivo, el Tribunal Supremo estima
parcialmente los recursos de casación y anula íntegramente la sentencia de la
Audiencia Nacional, a cuya sección segunda segunda ¬que fue la que juzgó el
caso¬ remite las actuaciones para que dicte una nueva resolución donde se
proceda «a indicar y razonar los elementos concretos e individualizados que
sirven de fundamento a cada una de las condenas alcanzadas, con la debida
motivación para ello».
Además, el Tribunal Supremo pide también a
los jueces de la Audiencia que dictaron la sentencia ahora anulada que, a la
vista del tiempo que llevan los condenados en prisión preventiva, se pronuncien
«urgentemente» sobre la procedencia o no de acordar una prórroga de la situación
en la que se encuentran. El pasado viernes, el TS, en la Sala Civil, dictó otra
sentencia en la que se condenaba a once magistrados del TC por haber rechazado
un recurso de amparo sin siquiera a estudiarlo.
30-01-2004
José
Castro, ex primer edil "popular" de Ponteareas fue condenado a diez
años de inhabilitación en 2001. Entre los empleados del Ayuntamiento figuraban
un sobrino, una ahijada suya y varios interventores electorales del PP.
EP/EFE.
Madrid | El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de diez años de
inhabilitación impuesta al ex alcalde "popular" de Ponteareas
(Pontevedra) José Castro Álvarez por contratar irregularmente como personal del
Ayuntamiento a 23 personas, entre ellas un sobrino y una ahijada suya y varios
interventores electorales del PP. Cuando ocurrieron los hechos, entre 1990 y
1997, Castro pertenecía al Partido Popular.
El
Supremo confirma íntegramente la sentencia dictada el 23 de julio de 2001 por
la Audiencia de Pontevedra, que condenó, como autores de un delito continuado
de prevaricación, a Castro y a siete ex concejales de Ponteareas , por las
contrataciones mencionadas. Los siete ex ediles son condenados a siete años de
inhabilitación.
Según
los hechos probados de la sentencia, entre 1990 y 1997, José Castro, alcalde
entonces de la localidad por el PP, realizó 23 contrataciones de personal del
Ayuntamiento, bien directamente o a través de acuerdos de la Comisión de
Gobierno municipal, "al margen de un mínimo procedimiento legal o
reglamentario en la oferta pública de empleo y en la selección de las personas
contratadas".
La
Audiencia Provincial de Pontevedra consideró probado que, el entonces alcalde,
"aprovechado su completo dominio de la política municipal, realizó una
serie de contrataciones (un total de 23) de personal del Ayuntamiento, bien
mediante actuaciones directas en su condición de alcalde, bien a través de
resoluciones de la Alcaldía o bien por medio de acuerdo de la comisión de
Gobierno". Además, añade el Supremo, se actuó "con un criterio
personalísimo y opaco allí donde el orden jurídico imponía el máximo de
objetividad y transparencia".
Expulsado
del partido
Entre
los 23 contratados, la mitad eran o fueron interventores del PP en mesas
electorales, estaban afiliados a ese partido o eran incluso apoderados del
mismo. Además, figuraban un sobrino y una ahijada del propio José Castro.
El ex
alcalde de Ponteareas fue expulsado del PP después de que, en 1998, el Tribunal
Supremo confirmara dos primeras sentencias contra él, una que le condenó a tres
años de prisión por un delito de falsedad documental, y la otra a un año de
inhabilitación por un delito de impedimento del ejercicio de derechos cívicos.
Busto
de Franco
Tras
ser expulsado del PP, Castro creó otro partido, llamado Unión del Condado y
Paradanta (UPCA), a cuyo frente colocó a su hija Nava, que fue diputada
autonómica del PP. En 1976, época en la que ya era primer edil de la localidad,
colocó un busto de Franco en la Plaza Mayor, que no fue retirado hasta el
verano de 2003, ya que, aunque previamente ya hubo acuerdo de los grupos
políticos para hacerlo, el ex alcalde se negó siempre a quitar la escultura.
30-01-2004
El
Tribunal Superior es va pronunciar el 20 de gener passat en contra de la
demanda de l’ empresa valenciana Caiba, que sol·licitava que es declarés la
fallida d’ Aigua d’ Arinsal per un deute pendent. Aquest pronunciament de
segona instància es produeix després de la primera negativa de la Batllia de l’
1 de juny del 2003, que va considerar que l’ import de l’ impagament no era
prou elevat per declarar l’ estat de fallida.
Caiba
va denunciar l’ empresa d’ aigua mineral per haver deixar de pagar des del 1999
factures per un import de 700. 000 euros corresponents al subministrament de
les preformes per fer les ampolles, segons va explicar ahir l’ advocat de l’
empresa, José Manuel Tomás. El lletrat va afegir que la societat valenciana
reclama tota la maquinària necessària per fer les ampolles, valorada en 1,2
milions d’ euros, i que es va instal·lar a Arinsal “ per estalviar el cost del
transport de les ampolles acabades, amb la condició que ens compressin la
matèria primera del plàstic” . Tomás va indicar que malgrat que els tribunals
no hagin declarat la fallida que es demanava, “ han deixat la porta oberta a
presentar una nova demanda adjuntant al nostre import una llista d’ unes dotze
empreses amb les quals Aigua d’ Arinsal també ha contret un deute” . Entre
aquests creditors perjudicats hi hauria societats de transport, instal·ladores
i bancs, segons va comentar el lletrat.
Aquesta
demanda es presentarà d’ aquí a un parell de setmanes i l’ empresa valenciana
confia que així pugui recuperar part del deute pendent. El lletrat valencià va
remarcar que la relació contractual es va iniciar el 1999 “ i de seguida van
començar a no pagar, perquè fins i tot ens endossaven pagarés, xecs i lletres
de tercers, i tampoc no hem arribat a cobrar-los” . A més, va denunciar que l’
empresa massanenca ha incomplert el contracte perquè “ ens ha deixar de comprar
les preformes per fer les ampolles, que adquireix a altres proveïdors amb els
quals també té problemes de pagament” . En aquest sentit, va dir que Caiba mai
no va deixar de subministrar preformes tot i el deute.
Tomás
va atribuir els problemes amb la societat embotelladora “ a la mala gestió
actual” i va lamentar que “ s’ està perdent el bon nom de la marca andorrana a
l’ exterior, i això no ajuda a recuperar l’ empresa ni a cobrar el deute” .
30-01-2004
Un
juez de Barcelona avala en una sentencia que los trabajadores pueden utilizar
el ordenador de su empresa y su correo electrónico para recibir y remitir
información laboral y sindical, aunque ésta sea crítica con la empresa. En una
sentencia a la que ha tenido acceso EFE, un juzgado social de Barcelona ha
anulado la sanción de 30 días de suspensión de empleo y sueldo impuesta por
Telefónica a un trabajador, Josep B.G., que también fue presidente del comité
de empresa de la compañía en Barcelona.
Los
hechos se remontan al 18 de febrero de 2003 cuando el empleado, que también se
había destacado por su lucha personal en contra de la guerra de Irak y en apoyo
a los trabajadores de Sintel, recibió un correo electrónico sobre el citado
conflicto de Sintel y lo reenvió a otros compañeros, hasta un total de 38,
algunos de ellos de Madrid, aunque a otros muchos se lo reenvió por error, ya
que aún no dominaba correctamente el equipo informático.
El 1
de abril, la dirección de Telefónica comunicó al empleado la sanción alegando
que había utilizado el ordenador de la empresa para fines particulares, dentro
de la jornada laboral y con un "contenido ofensivo e inapropiado y que
realiza imputaciones falsas respecto a nuestra compañía y al presidente, César
Alierta". El correo electrónico aludía a la querella que trabajadores de
Sintel habían presentado contra Alierta y el actual equipo directivo de la
compañía telefónica por el conflicto de Sintel.
El
juez anula la sanción de la empresa a su empleado al afirmar que la conducta
del trabajador "aún cuando implicara el uso del ordenador de su puesto de
trabajo para fines no estrictamente profesionales, es totalmente irrelevante en
el ámbito disciplinario ya que tal uso no estuvo motivado por fines personales
o particulares, sino eminentemente laborales y sindicales".
La
sentencia recuerda que el propio convenio colectivo de la empresa establece que
"los empleados podrán utilizar el correo electrónico e Internet con
libertad y en el sentido más amplio para el desempeño de las actividades de su
puesto de trabajo y en su relación con las organizaciones sindicales y el
comité intercentros".
El
juez subraya en su resolución que "el uso del correo electrónico está
implantado hoy, especialmente, en una actividad propia de la telecomunicación
como es a la que se dedica Telefónica, como uno de los sistemas habituales y
hasta necesarios para recibir, transmitir y, en definitiva, comunicar
información".
"Para
estos fines, además de los habituales de orden profesional, se utilizan en
muchas ocasiones en la empresa los ordenadores de los puestos de trabajo de los
miembros del comité de empresa en sus comunicaciones con la dirección de ésta,
y viceversa".
En
este caso, además, el juez cree que el trabajador sancionado fue objeto de una
discriminación puesto que el correo electrónico que remitió a otros compañeros
había sido enviado y reenviado por otros trabajadores de la empresa que no
fueron objeto de sanción, informó Efe.
30-01-2004
El
Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado, por
unanimidad, el proyecto de Convenio de colaboración entre este organismo, la
Fiscalía General del Estado y la Comunidad de Madrid, por el cual se pondrá en
marcha una experiencia piloto para la aplicación de medios electrónicos en la
protección de las víctimas de malos tratos.
La
iniciativa persigue sentar las bases de los nuevos mecanismos recogidos en la
reciente reforma del Código Penal, la cual no entrará en vigor hasta el próximo
1 de octubre, así como promover la cooperación entre las instituciones
firmantes a la hora de aplicar las medidas de alejamiento decretadas
judicialmente para la protección de las víctimas de la violencia doméstica.
La
nueva normativa establece, en su precepto 48, que en los casos en que se haya
dictado una pena de prohibición de aproximación a la víctima se podrá controlar
la aplicación de la misma a través de "aquellos medios electrónicos que lo
permitan". Además, su precepto 57 prevé idéntica posibilidad para los
supuestos en que la prohibición de aproximación se imponga como pena por la
comisión de una falta. Los medios electrónicos de protección de las víctimas
también son citados en la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia.
Por
todo esto, prevé la realización de una prueba piloto en materia de medios
electrónicos en aquellos órganos jurisdiccionales del partido judicial de
Madrid-capital que voluntariamente quieran participar para aquellos supuestos
en los que se imponga judicialmente una prohibición de aproximación a la
víctima, oída la Fiscalía y con el consentimiento previo del inculpado y de la
víctima.
En un
primer momento, se contará con la colaboración de, como mínimo, tres órganos
judiciales madrileños, dos de instrucción y uno de ejecutorias, para poner en
marcha la aplicación de los medios electrónicos, de los cuales aún se desconoce
en qué van a consistir técnicamente.
Sin
embargo, el Tribunal Superior de Justicia podrá acordar su ampliación a otros
órganos jurisdiccionales radicados en otros partidos judiciales de la Comunidad
de Madrid, que manifiesten su libre disposición a participar
Está
prevista la constitución de una Comisión de Seguimiento, integrada por un
representante de cada una de las instituciones firmantes, así como que los
resultados y conclusiones de esta experiencia sean trasladados al Observatorio
contra la Violencia Doméstica y de Género.
30-01-2004