RECULL DE PREMSA
CONSELL ADVOCACIA CATALANA

 

            ÍNDEX   NOTÍCIES  (30-01-2004)

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1.      Condemna lleu per als joves que filmaven les seves bretolades

2.      Condemnat un capellà per difondre porno infantil

3.      Uns menors, condemnats a ajudar nens immigrants

4.      La Audiencia condena a trece años a un padre por violar a sus dos hijas

5.      Un tribunal aplica como atenuante de un crimen que la cultura gitana exija venganzaLa sentencia considera la represalia «como acto casi social»

6.      El Supremo critica a la Audiencia Nacional por no motivar una sentencia

7.      El TS ratifica la pena a un ex alcalde por contratar a 23 personas "a dedo"

8.      Aigua d’Arinsal supera dues vegades una demanda de fallida per un deute

9.      Un juez avala el uso del correo electrónico de la empresa para recibir y remitir información sindical

10.  El CGPJ aprueba la puesta de una experiencia piloto para proteger a las víctimas de la violencia doméstica

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Mitjans utilitzats en la recerca:

 

 

 

 

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Condemna lleu per als joves que filmaven les seves bretolades

 

Redacció

BARCELONA

 

Quatre dels set joves de Barcelona que el setembre del 2002 van ser detinguts acusats de vexar un indigent i una vella i de filmar les seves bretolades van ser condemnats ahir a penes lleus de presó pel jutjat penal número 5. Els acusats es van conformar amb la pena sol·licitada per la fiscalia i el judici no va arribar a celebrar-se. A més, l'acusació pública va retirar els càrrecs contra els altres tres joves, que van quedar absolts.

En un principi, la fiscalia va qualificar els fets amb molta duresa i va arribar a demanar un total de 24 anys de presó. Ahir, la condemna més alta va ser la impoada a Josep Oriol R. i Jaume M., 16 mesos de presó per un delicte contra la integritat de les persones i vexacinos injustes. Javier O. es va conformar amb una condemna que no arriba a l'any, mentre que el quart condemnat, Daniel M., haurà de respondre amb una multa.

L'acusació pública va variar la seva postura inicial després de comprovar que a les imatges de vídeo no s'aprecien agressions a les víctimes, tal com en un principi va informar la policia. La policia també acusava els detinguts de fer-se passar per agents de l'ordre per acovardir les seves víctimes, extrem que el visionat de les cintes de vídeo i la investigació policial no ha pogut confirmar.

A les cintes es veien quatre joves cremant i inhalant haixix en una ampolla, i en un altre vídeo es podia veure un dels acusats tirant una ampolla amb líquid a un rodamón que era a la porta d'una esgléia del barri de la Sagrera, mentre la resta del grup l'insultava. Una vella de Nou Barris va ser l'altre objecte de les seves burles.

 

         30-01-2004

         www.avui.com

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Condemnat un capellà per difondre porno infantil

 

 

I. B. / M. M. C.

CÀCERES

 

L'exrector de Casares de Hurdes (Càceres), Ignacio Lajas Obregón, de 31 anys, ha estat condemnat per un delicte de corrupció de menors a 16 mesos de presó. La sentència estableix la mateixa pena per a tres persones més detingudes a Madrid l'any 2002 en la mateixa operació contra la difusió de pornografia infantil per internet. No obstant, com que el sacerdot no té antecedents penals i la condemna és menor de dos anys, no haurà d'ingressar a la presó.

 

IMATGES A L'ORDINADOR

El capellà de Càceres i els altres tres imputats es van confessar en el judici autors dels fets i es van conformar amb la pena sol.licitada, i així la sentència és ferma.

Lajas va reconèixer en el judici que havia mantingut contactes amb pàgines electròniques on hi havia imatges de sexe amb menors i que les havia enviat a altres persones. A més, tots guardaven als discos durs dels seus ordinadors moltes d'aquestes fotos.

 

         30-01-2004

         www.elperiodico.com

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Uns menors, condemnats a ajudar nens immigrants

 

• El jutge de Granada Emilio Calatayud dicta la sentència com a lliçó de solidaritat

• Els infractors redimiran les faltes atenent nois acabats d'arribar en pastera

 

SALOMÉ MACHÍO

SEVILLA

 

El jutge de menors de Granada, Emilio Calatayud, ha tornat a aplicar una de les seves pedagògiques sentències, en aquest cas de forma reiterada, i ha condemnat diversos infractors a redimir la seva falta assistint els nens immigrants que arriben a les costes granadines en pastera. Calatayud ha demanat fins i tot a la Creu Roja, entitat que supervisa aquesta missió, la presència dels sentenciats en el moment en què els sense papers desembarquen.

D'aquesta manera, el titular de menors pretén que els nanos rebin una lliçó de solidaritat de forma directa com a mètode de reeducació. Els menors que reben aquest tipus de condemnes han comès faltes --no delictes-- considerades com a lleus. Algunes són, per exemple, una infracció de trànsit amb ciclomotor o un robatori comès contra un menor magribí.

 

COL.LABORACIÓ AMB LA CREU ROJA

La Creu Roja sol ser des de fa dos anys l'organització que col.labora en més ocasions amb les sentències de Calatayud. L'any passat van ser prop de 80 menors els que van complir condemna sota la seva tutela. Els menors exerceixen la tasca de voluntaris i la majoria es dedica, sobretot, a atendre persones grans que viuen soles, a qui acompanyen en passejos, sempre en presència d'un membre de la Creu Roja.

Una altra de les tasques que se'ls sol encomanar és la de convertir-se en una espècie de tutors de nens petits que viuen en situació de pobresa o conflicte familiar i que necessiten suport escolar.

La institució humanitària també dóna classes d'espanyol o de formació professional als menors immigrants que han estat jutjats per vendre cedés pirates.

 

         30-01-2004

         www.elperiodico.com

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La Audiencia condena a trece años a un padre por violar a sus dos hijas

 

La Audiencia de Lleida ha condenado a trece años de cárcel a un padre por violar a sus dos hijas cuando éstas eran menores de edad. Los hechos según la sentencia de la Audiencia Provincial de Lleida ocurrieron cuando las denunciantes eran menores de edad.

Lleida - V.F.

El ministerio público solicitaba inicialmente una condena de 23 años y medio de cárcel por violar a sus hijas cuando eran menores. La defensa pidió la absolución del acusado, después de que el hombre haya negado rotundamente unos hechos que se denunciaron en la Seu d’Urgell en el año 2001.

La hija mayor del acusado denunció al padre cuando ella tenía 19 años, asegurando que la había violado repetidamente durante cinco años. La otra hija tenía 16 años y, según la denuncia, los abusos se habrían producido desde que tenía 14, a pesar de que en este segundo caso no se habrían producido penetraciones.

En el juicio, que se desarrolló en la sede de la Audiencia de Lleida a puerta cerrada, el hombre negó los hechos y, en este sentido, su abogada pidió la libre absolución.

Asimismo, los informes de los forenses ni confirmaron ni descartaron que se produjeran las violaciones y los abusos que se han denunciado.

En el año 2001, cuando las hijas denunciaron al padre, un juez de la capital de l’Alt Urgell decretó una orden de alejamiento, pero no se decidió su ingreso en prisión de manera preventiva ni durante los tres años que duró la instrucción. Una de ellas declaró en el juicio que el hombre empezó a agredirla sexualmente a los catorce años mientras que la otra aseguró que en alguna ocasión llegó a penetrarla.

El juicio se celebró a la puerta cerrada la semana pasada en la Audiencia Provincial de Lleida. Los forenses declararon en el juicio que la hija menor sufrió transtornos sicológicos a raíz de las agresiones.

Además de los presuntos abusos, el fiscal también acusó al hombre por un delito de amenazas por una carta que presuntamente habría escrito el padre a la hija donde la advertía de represalias si denunciaba estos presuntos he- chos ante las autoridades policiales.

El acusado siempre negó ser el autor de la carta. La misiva fue escrita con ordenador aunque en el pie de la misma figuraba una firma que los expertos caligráficos atribuyen al acusado.

Según el ministerio fiscal el condenado A.C.L.G. aprovechaba la ausencia en casa de la madre de la niñas para mantener relaciones bajo amenazas.

El ministerio público solicitaba doce años por la agresión a la hija mayor y ocho por la hija menor, tras aplicar como agravante de las agresiones que ambos era menores de edad cuando se produjeron los hechos.

 

         30-01-2004

         www.lamanyana.es

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Un tribunal aplica como atenuante de un crimen que la cultura gitana exija venganzaLa sentencia considera la represalia «como acto casi social»

 

 

La Audiencia de Ávila considera que «el escaso nivel formativo» y el «sustrato cultural» del condenado son atenuantes para rebajar la pena por el asesinato

 

ABC

 

ÁVILA. La Audiencia de Ávila ha condenado a 20 años de prisión a I. L. M., de raza gitana, como autor de un delito de asesinato consumado en Arévalo hace tres años y otro de asesinato en grado de tentativa con una atenuante derivada del «sustrato cultural» del acusado que «exige la represalia como un acto casi social».

 

El suceso enjuiciado ocurrió en mayo de 2001 en Arévalo (Ávila), cuando el condenado disparó con una escopeta de cañones recortados contra J. M. L., que supuestamente había agredido a la esposa y al hijo de I. L. M. El condenado, que se tomó por tanto la justicia por su mano y deberá pagar también 120.000 euros a los padres de la víctima, ya ha cumplido dos años en la cárcel vallisoletana de Villanubla.

 

La sentencia, a la que tuvo acceso Efe, dice que «se permite apreciar una cierta disminución en la culpabilidad del procesado» debido a «la combinación por una parte de su escaso nivel formativo, que afecta al intelectivo, unido a la peculiaridad cultural de la etnia a la que pertenece, que le puede suponer una apreciación distorsionada de los valores socialmente admitidos, y que disminuya en alguna forma sus mecanismos de inhibición».

 

Aunque la sentencia destaca la integración del inculpado y de la comunidad gitana en general, y que «matar a otra persona es una conducta inadmisible, como él mismo lo ha admitido en el juicio (...) también es cierto que esa cultura establece la necesidad de lavar el deshonor sufrido por la agresión a un mujer de la familia, tomando represalias de forma personal».

 

«Eso tiene nombre: venganza»

 

«Pues bien -sigue la sentencia-, eso tiene un nombre en castellano, y es venganza, venganza que nunca podrá justificar el crimen llevado a cabo». El texto explica que «si desde este punto de vista la conducta del procesado no es justificable ni puede verse disminuida la reprochabilidad de la acción, si lo es que el bajo nivel intelectivo y formativo del procesado, hace que tales normas de convivencia no se interioricen de forma tan patente como en el resto de los individuos».

 

La acusación particular había solicitado 28 años de prisión para el condenado en la vista oral celebrada la semana pasada, mientras que el fiscal consideró el hecho de homicidio en vez de asesinato y en las conclusiones pidió rebajar la pena de 15 años solicitada al comienzo del juicio.

 

         30-01-2004

         www.abc.es

 

 

 

El Supremo critica a la Audiencia Nacional por no motivar una sentencia

 

Los jueces del TS reprochan que contaban con los elementos suficientes para hacerlo

 

El Tribunal Supremo ha anulado la condena de once años de cárcel que la Audiencia Nacional impuso a cuatro traficantes de heroína, un español y tres ciudadanos turcos, por haber vulnerado la presunción de inocencia de los acusados al no haber motivado la sentencia.

 

F. Velasco - Madrid.-

Tras anular la condena, el Alto Tribunal le devuelve la causa a la Audiencia Nacional para que dicte una nueva resolución en la que se argumente de forma razonada e individualizada los motivos que llevan a condenar a cada uno de los cuatro procesados.

   La Audiencia Nacional señalaba en su sentencia que los acusados formaban parte de una red que introducía y distribuía heroína procedente de Turquía. El procesado español, Emilio M. M., fue detenido, en marzo de 2001, en una estación de autobuses de Madrid cuando trasladaba 1,9 kilos de heroína ocultos en una maleta. El mismo día fueron detenidos los otros tres acusados.

   La Audiencia les condenó a once años de cárcel por un delito contra la salud pública y a una multa equivalente al valor de la droga incautada, 554.975 euros. El Tribunal Supremo, por su parte, reprocha a la Audiencia Nacional que no hubiese motivado esa condena, cuando tuvo para ello elementos más que suficientes. Los jueces de la Audiencia, afirma la sentencia del Supremo, se limitaron «a hacer un nuevo relato, mucho más pormenorizado, de los hechos contenidos en la narración fáctica que los precede y a afirmar que esa narración se asienta en las pruebas practicadas». Especialmente, añade la decisión del Supremo, las pruebas referidas a las escuchas telefónicas ¬que cumplieron todos los requisitos exigidos por la Ley¬«y que implicarían a todos y cada uno de los acusados en el delito enjuiciado».

   Sin embargo, se reprocha a la Audiencia su falta de motivación. «Se echa en falta algo tan esencial como la pormenorizada cita de la localización concreta del acervo probatorio en el que tales afirmaciones se asienta para cada una de las condenas», se destaca en la sentencia del TS, de la que ha sido ponente el magistrado José Manuel Maza.

   La valoración de las pruebas, se afirma al respecto, debe ser «razonada suficientemente, a fin de posibilitar nuestro control casacional acerca de su suficiencia, lo que, en el presente supuesto...no se cumple».

   Por este motivo, el Tribunal Supremo estima parcialmente los recursos de casación y anula íntegramente la sentencia de la Audiencia Nacional, a cuya sección segunda segunda ¬que fue la que juzgó el caso¬ remite las actuaciones para que dicte una nueva resolución donde se proceda «a indicar y razonar los elementos concretos e individualizados que sirven de fundamento a cada una de las condenas alcanzadas, con la debida motivación para ello».

   Además, el Tribunal Supremo pide también a los jueces de la Audiencia que dictaron la sentencia ahora anulada que, a la vista del tiempo que llevan los condenados en prisión preventiva, se pronuncien «urgentemente» sobre la procedencia o no de acordar una prórroga de la situación en la que se encuentran. El pasado viernes, el TS, en la Sala Civil, dictó otra sentencia en la que se condenaba a once magistrados del TC por haber rechazado un recurso de amparo sin siquiera a estudiarlo.

 

         30-01-2004

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El TS ratifica la pena a un ex alcalde por contratar a 23 personas "a dedo"

José Castro, ex primer edil "popular" de Ponteareas fue condenado a diez años de inhabilitación en 2001. Entre los empleados del Ayuntamiento figuraban un sobrino, una ahijada suya y varios interventores electorales del PP.

 

EP/EFE. Madrid | El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de diez años de inhabilitación impuesta al ex alcalde "popular" de Ponteareas (Pontevedra) José Castro Álvarez por contratar irregularmente como personal del Ayuntamiento a 23 personas, entre ellas un sobrino y una ahijada suya y varios interventores electorales del PP. Cuando ocurrieron los hechos, entre 1990 y 1997, Castro pertenecía al Partido Popular.

 

El Supremo confirma íntegramente la sentencia dictada el 23 de julio de 2001 por la Audiencia de Pontevedra, que condenó, como autores de un delito continuado de prevaricación, a Castro y a siete ex concejales de Ponteareas , por las contrataciones mencionadas. Los siete ex ediles son condenados a siete años de inhabilitación.

 

Según los hechos probados de la sentencia, entre 1990 y 1997, José Castro, alcalde entonces de la localidad por el PP, realizó 23 contrataciones de personal del Ayuntamiento, bien directamente o a través de acuerdos de la Comisión de Gobierno municipal, "al margen de un mínimo procedimiento legal o reglamentario en la oferta pública de empleo y en la selección de las personas contratadas".

 

La Audiencia Provincial de Pontevedra consideró probado que, el entonces alcalde, "aprovechado su completo dominio de la política municipal, realizó una serie de contrataciones (un total de 23) de personal del Ayuntamiento, bien mediante actuaciones directas en su condición de alcalde, bien a través de resoluciones de la Alcaldía o bien por medio de acuerdo de la comisión de Gobierno". Además, añade el Supremo, se actuó "con un criterio personalísimo y opaco allí donde el orden jurídico imponía el máximo de objetividad y transparencia".

 

Expulsado del partido

 

Entre los 23 contratados, la mitad eran o fueron interventores del PP en mesas electorales, estaban afiliados a ese partido o eran incluso apoderados del mismo. Además, figuraban un sobrino y una ahijada del propio José Castro.

 

El ex alcalde de Ponteareas fue expulsado del PP después de que, en 1998, el Tribunal Supremo confirmara dos primeras sentencias contra él, una que le condenó a tres años de prisión por un delito de falsedad documental, y la otra a un año de inhabilitación por un delito de impedimento del ejercicio de derechos cívicos.

 

Busto de Franco

 

Tras ser expulsado del PP, Castro creó otro partido, llamado Unión del Condado y Paradanta (UPCA), a cuyo frente colocó a su hija Nava, que fue diputada autonómica del PP. En 1976, época en la que ya era primer edil de la localidad, colocó un busto de Franco en la Plaza Mayor, que no fue retirado hasta el verano de 2003, ya que, aunque previamente ya hubo acuerdo de los grupos políticos para hacerlo, el ex alcalde se negó siempre a quitar la escultura.

 

         30-01-2004

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 Aigua d’Arinsal supera dues vegades una demanda de fallida per un deute        

 

El Tribunal Superior es va pronunciar el 20 de gener passat en contra de la demanda de l’ empresa valenciana Caiba, que sol·licitava que es declarés la fallida d’ Aigua d’ Arinsal per un deute pendent. Aquest pronunciament de segona instància es produeix després de la primera negativa de la Batllia de l’ 1 de juny del 2003, que va considerar que l’ import de l’ impagament no era prou elevat per declarar l’ estat de fallida.

Caiba va denunciar l’ empresa d’ aigua mineral per haver deixar de pagar des del 1999 factures per un import de 700. 000 euros corresponents al subministrament de les preformes per fer les ampolles, segons va explicar ahir l’ advocat de l’ empresa, José Manuel Tomás. El lletrat va afegir que la societat valenciana reclama tota la maquinària necessària per fer les ampolles, valorada en 1,2 milions d’ euros, i que es va instal·lar a Arinsal “ per estalviar el cost del transport de les ampolles acabades, amb la condició que ens compressin la matèria primera del plàstic” . Tomás va indicar que malgrat que els tribunals no hagin declarat la fallida que es demanava, “ han deixat la porta oberta a presentar una nova demanda adjuntant al nostre import una llista d’ unes dotze empreses amb les quals Aigua d’ Arinsal també ha contret un deute” . Entre aquests creditors perjudicats hi hauria societats de transport, instal·ladores i bancs, segons va comentar el lletrat.

Aquesta demanda es presentarà d’ aquí a un parell de setmanes i l’ empresa valenciana confia que així pugui recuperar part del deute pendent. El lletrat valencià va remarcar que la relació contractual es va iniciar el 1999 “ i de seguida van començar a no pagar, perquè fins i tot ens endossaven pagarés, xecs i lletres de tercers, i tampoc no hem arribat a cobrar-los” . A més, va denunciar que l’ empresa massanenca ha incomplert el contracte perquè “ ens ha deixar de comprar les preformes per fer les ampolles, que adquireix a altres proveïdors amb els quals també té problemes de pagament” . En aquest sentit, va dir que Caiba mai no va deixar de subministrar preformes tot i el deute.

Tomás va atribuir els problemes amb la societat embotelladora “ a la mala gestió actual” i va lamentar que “ s’ està perdent el bon nom de la marca andorrana a l’ exterior, i això no ajuda a recuperar l’ empresa ni a cobrar el deute” .

 

         30-01-2004

         www.diariandorra.info

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Un juez avala el uso del correo electrónico de la empresa para recibir y remitir información sindical 

 

Un juez de Barcelona avala en una sentencia que los trabajadores pueden utilizar el ordenador de su empresa y su correo electrónico para recibir y remitir información laboral y sindical, aunque ésta sea crítica con la empresa. En una sentencia a la que ha tenido acceso EFE, un juzgado social de Barcelona ha anulado la sanción de 30 días de suspensión de empleo y sueldo impuesta por Telefónica a un trabajador, Josep B.G., que también fue presidente del comité de empresa de la compañía en Barcelona.

 

Los hechos se remontan al 18 de febrero de 2003 cuando el empleado, que también se había destacado por su lucha personal en contra de la guerra de Irak y en apoyo a los trabajadores de Sintel, recibió un correo electrónico sobre el citado conflicto de Sintel y lo reenvió a otros compañeros, hasta un total de 38, algunos de ellos de Madrid, aunque a otros muchos se lo reenvió por error, ya que aún no dominaba correctamente el equipo informático.

 

El 1 de abril, la dirección de Telefónica comunicó al empleado la sanción alegando que había utilizado el ordenador de la empresa para fines particulares, dentro de la jornada laboral y con un "contenido ofensivo e inapropiado y que realiza imputaciones falsas respecto a nuestra compañía y al presidente, César Alierta". El correo electrónico aludía a la querella que trabajadores de Sintel habían presentado contra Alierta y el actual equipo directivo de la compañía telefónica por el conflicto de Sintel.

 

El juez anula la sanción de la empresa a su empleado al afirmar que la conducta del trabajador "aún cuando implicara el uso del ordenador de su puesto de trabajo para fines no estrictamente profesionales, es totalmente irrelevante en el ámbito disciplinario ya que tal uso no estuvo motivado por fines personales o particulares, sino eminentemente laborales y sindicales".

 

La sentencia recuerda que el propio convenio colectivo de la empresa establece que "los empleados podrán utilizar el correo electrónico e Internet con libertad y en el sentido más amplio para el desempeño de las actividades de su puesto de trabajo y en su relación con las organizaciones sindicales y el comité intercentros".

 

El juez subraya en su resolución que "el uso del correo electrónico está implantado hoy, especialmente, en una actividad propia de la telecomunicación como es a la que se dedica Telefónica, como uno de los sistemas habituales y hasta necesarios para recibir, transmitir y, en definitiva, comunicar información".

 

"Para estos fines, además de los habituales de orden profesional, se utilizan en muchas ocasiones en la empresa los ordenadores de los puestos de trabajo de los miembros del comité de empresa en sus comunicaciones con la dirección de ésta, y viceversa".

 

En este caso, además, el juez cree que el trabajador sancionado fue objeto de una discriminación puesto que el correo electrónico que remitió a otros compañeros había sido enviado y reenviado por otros trabajadores de la empresa que no fueron objeto de sanción, informó Efe.

 

         30-01-2004

         www.laley.net

 

El CGPJ aprueba la puesta de una experiencia piloto para proteger a las víctimas de la violencia doméstica

 

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado, por unanimidad, el proyecto de Convenio de colaboración entre este organismo, la Fiscalía General del Estado y la Comunidad de Madrid, por el cual se pondrá en marcha una experiencia piloto para la aplicación de medios electrónicos en la protección de las víctimas de malos tratos.

 

 

La iniciativa persigue sentar las bases de los nuevos mecanismos recogidos en la reciente reforma del Código Penal, la cual no entrará en vigor hasta el próximo 1 de octubre, así como promover la cooperación entre las instituciones firmantes a la hora de aplicar las medidas de alejamiento decretadas judicialmente para la protección de las víctimas de la violencia doméstica.

 

La nueva normativa establece, en su precepto 48, que en los casos en que se haya dictado una pena de prohibición de aproximación a la víctima se podrá controlar la aplicación de la misma a través de "aquellos medios electrónicos que lo permitan". Además, su precepto 57 prevé idéntica posibilidad para los supuestos en que la prohibición de aproximación se imponga como pena por la comisión de una falta. Los medios electrónicos de protección de las víctimas también son citados en la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia.

 

Por todo esto, prevé la realización de una prueba piloto en materia de medios electrónicos en aquellos órganos jurisdiccionales del partido judicial de Madrid-capital que voluntariamente quieran participar para aquellos supuestos en los que se imponga judicialmente una prohibición de aproximación a la víctima, oída la Fiscalía y con el consentimiento previo del inculpado y de la víctima.

 

En un primer momento, se contará con la colaboración de, como mínimo, tres órganos judiciales madrileños, dos de instrucción y uno de ejecutorias, para poner en marcha la aplicación de los medios electrónicos, de los cuales aún se desconoce en qué van a consistir técnicamente.

 

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia podrá acordar su ampliación a otros órganos jurisdiccionales radicados en otros partidos judiciales de la Comunidad de Madrid, que manifiesten su libre disposición a participar

 

Está prevista la constitución de una Comisión de Seguimiento, integrada por un representante de cada una de las instituciones firmantes, así como que los resultados y conclusiones de esta experiencia sean trasladados al Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género.

 

         30-01-2004

         www.vlex.com